SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

a)

Los accionantes a través de su representante ratificaron el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo en audiencia manifestaron que: a) El Reglamento RAA-22 simplemente es una norma sustantiva, no existe un  procedimiento en el cual establezca una denuncia, plazo que tiene para ser admitida y ofrecer prueba, promover y contrainterrogar testigos o hacer uso de la palabra; tomando en cuenta, que solo se puede sancionar tras un debido proceso, denunciando en el presente caso que no se desarrolló en un proceso justo; b) De acuerdo al acta de 26 de septiembre de 2017, manifestaron que no fue un juicio donde las partes tengan derecho a la defensa; siendo esta, una reunión en la que estaban presentes los accionantes donde procedieron a tomar sus declaraciones, no habiéndoseles notificado con la prueba, en la que se determinó que ingirieron bebidas alcohólicas, convocándoles para otra reunión o asamblea a desarrollarse el 9 de octubre del mismo año; c) Sin tener la oportunidad de impugnar la referida prueba -se entiende el test de alcoholemia- tampoco ofrecer un nuevo peritaje, debiendo tener en cuenta que uno de los componentes que refleja la justicia es la imparcialidad; sin embargo, en el presente caso, cuando se emitió la Resolución; en el cual establece su sanción, los miembros del “CONMILAV”, actuaron como investigador, acusador y juez; d) Respecto a la falta de legitimación pasiva señalo que existen sentencias constitucionales que versan sobre la flexibilización de este requisito, en casos de autoridades cesados de sus cargos y cuando los entes colegiados llamados a reparar el daño son numerosos; e) Se hizo mención a un Reglamento que fue aprobado en octubre de 2017, cuando el hecho ocurrió en septiembre de ese año como las autoridades demandadas refirieron, constituyéndose el art. 11 del Reglamento RAA-22, en un límite a la imposición de la sanción; f) El citado Reglamento no establece, que un informe tenga calidad de denuncia, refiriendo que las autoridades demandadas, solo se basaron en informe de 19 de septiembre de 2017; sin embargo, se emitieron cinco informes con fechas diferentes, uno de ellos por Iván Gonzales Monzón y otro por Erik Rojas Flores los -ahora demandados-;y, g) Considerando que se los hubiera notificado con dicho informe y el mismo tuviera calidad de denuncia, este hace referencia a las faltas contempladas en el Grupo VII, al haberse acusado que ingirieron bebidas alcohólicas y siendo esa la principal denuncia no se comprende por qué se los sanciona por las faltas establecidas en el Grupo VIII.