SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.3.1.
III.3.1. De los antecedentes en la presente acción tutelar, se advierte que de forma posterior a la emisión de la Resolución de la Jueza de garantías, César Moisés Vallejos Rocha, Comandante del COLMILAV mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2018, sustentado en el art. 20 numerales 3 y 8 del CPCo, recusó a la mencionada autoridad, sosteniendo que ante las constantes suspensiones de audiencia la parte demandada de la acción de amparo constitucional interpuso ante el Consejo de la Magistratura denuncia por incumplimiento de obligaciones; sin embargo, la Jueza de garantías a pesar de lo manifestado no se excusó como correspondía, llegando incluso a emitir resolución en efecto fue contra sus intereses; por lo que, a raíz de ello presentó denuncia penal por delito de prevaricato al considerar que la actuación de la Jueza de garantías es contraria a la Constitución Política del Estado, denotando asimismo una muestra clara de la animadversión contra la parte demandada.
Planteamiento ante el cual la Jueza de garantías por Auto 18 de 3 de agosto de 2018, desestimó la pretensión, sustentando que las causales de excusa referidas deben presentarse de forma anterior al conocimiento de la acción de amparo constitucional, habiéndose ya emitido el respectivo pronunciamiento el 25 de julio de 2018, aspectos por los cuales declaró infundadas las mencionadas causales, siendo la recusación presentada evidentemente extemporánea y notoriamente exprofeso para inhabilitarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL CONOCIMIENTO PREVIO DE LA DENUNCIA Y ACUSACIÓN
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros
- III.3.1.
- la excusa es la única figura dispuesta en el ordenamiento procesal constitucional para apartar tanto a jueces y tribunales de garantía como a las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, del conocimiento de las causas puestas a su consideración,
- III.3.2.