Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 10 de octubre de 2017, Gerson Fernando Quispe Rico, interpuso ante el citado Consejo Superior, recurso de reconsideración respecto a la Resolución descrita (fs. 24 a 25 vta.); de la misma forma, por escrito presentado el 11 del señalado mes y año, el resto de los impetrantes de tutela plantearon el referido recurso (fs. 19 a 23), los cuales fueron resueltos a través de las Resoluciones del Consejo Superior del COLMILAV 023/2017 y 024/2017, respectivamente, ambas de 20 de octubre de 2017, declarando la improcedencia de las solicitudes de reconsideración (fs. 26 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL CONOCIMIENTO PREVIO DE LA DENUNCIA Y ACUSACIÓN
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros
- III.3.1.
- la excusa es la única figura dispuesta en el ordenamiento procesal constitucional para apartar tanto a jueces y tribunales de garantía como a las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, del conocimiento de las causas puestas a su consideración,
- III.3.2.