SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.4.
II.4. Por memoriales presentados el 6 de diciembre de 2017, los impetrantes de tutela separadamente, interpusieron ante el Rector de la Universidad Militar “Mcal. Bernardino Bilbao Rioja” impugnación contra las Resoluciones anteriormente mencionadas (fs. 60 a 66); las cuales fueron respondidas mediante oficios DPTO. A. A. OF. 012/18 y 013/18, ambos de 26 de enero de 2018, a través de los que Henry Laredo Espinoza, entonces Rector de la señalada Universidad, comunicó a los accionantes que de acuerdo al Reglamento General y al Estatuto Orgánico de la Universidad Militar, tanto el Rector como el Consejo Superior de Decisiones, no tienen competencia ni facultades para dirimir temas disciplinarios de la Unidad Académica, no constituyéndose la citada Universidad en un Tribunal de última instancia (fs. 67 y 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL CONOCIMIENTO PREVIO DE LA DENUNCIA Y ACUSACIÓN
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros
- III.3.1.
- la excusa es la única figura dispuesta en el ordenamiento procesal constitucional para apartar tanto a jueces y tribunales de garantía como a las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, del conocimiento de las causas puestas a su consideración,
- III.3.2.