SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
AL CONOCIMIENTO PREVIO DE LA DENUNCIA Y ACUSACIÓN
Los accionantes a través de su representante consideran vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la impugnación y “…AL CONOCIMIENTO PREVIO DE LA DENUNCIA Y ACUSACIÓN…” (sic), así como la inobservancia de los principios de inmediación e igualdad, añadiendo en audiencia el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 9.5, 13.I y IV, 14.II y III, 24, 77, 109, 110, 115, 116, 117.I, 119.II, 120, 121, 128, 129, 178.I, 180.I y II, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 incs. b), c) y e) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14.3 inc. a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Los accionantes a través de su representante, consideran vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la impugnación y “…AL CONOCIMIENTO PREVIO DE LA DENUNCIA Y ACUSACIÓN…” (sic), así como la inobservancia de los principios de inmediación, igualdad y legalidad; toda vez que, la Resolución del Consejo Superior del COLMILAV 021/2017 de 9 de octubre, las autoridades demandadas determinaron su baja definitiva de los peticionantes de tutela de la mencionada institución, sin que dicha medida esté prevista por ley, no subsumiéndose su conducta al grupo de faltas susceptibles de esa sanción; asimismo, el proceso iniciado en su contra se desarrolló fuera del marco del debido proceso; por cuanto, no fueron notificados con la denuncia, no se les permitió conocer la prueba y los hechos en los cuales se basó el proceso disciplinario, tampoco la oportunidad de presentar ni objetar la prueba, de igual manera ejercer su defensa pura e irrestricta, ni pronunciar sus conclusiones y alegatos, no contando la referida Resolución con la fundamentación necesaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL CONOCIMIENTO PREVIO DE LA DENUNCIA Y ACUSACIÓN
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros
- III.3.1.
- la excusa es la única figura dispuesta en el ordenamiento procesal constitucional para apartar tanto a jueces y tribunales de garantía como a las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, del conocimiento de las causas puestas a su consideración,
- III.3.2.