SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.3.
II.3. Mediante memoriales de 25 de octubre de 2017, los accionantes, de forma separada interpusieron recurso de apelación contra la Resolución del Consejo Superior del COLMILAV 021/2017 de 9 de octubre (fs. 41 a 46); los cuales fueron resueltos por Pablo Arturo Guerra Camacho, Roque Bosco Trigoso, Richard Franz Mollinedo Viscarra, Anibal Cruz Salazar y Jorge Eduardo Vélez Olaguivel, ex miembros del Consejo Superior Académico de los Institutos de Formación Militar Dependientes de la FAB (2017) -ahora codemandados- a través de las Resoluciones del Consejo Superior Académico de los Institutos de Formación Militar Dependientes de la FAB 003/2017 y 004/2017, respectivamente, ambas de 10 de noviembre de 2017, declarando infundadas las solicitudes de apelación (fs. 47 a 59), mismas que fueron notificadas a los accionantes, el 27 y 28 del citado mes y año (fs. 673 y 675).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL CONOCIMIENTO PREVIO DE LA DENUNCIA Y ACUSACIÓN
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros
- III.3.1.
- la excusa es la única figura dispuesta en el ordenamiento procesal constitucional para apartar tanto a jueces y tribunales de garantía como a las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, del conocimiento de las causas puestas a su consideración,
- III.3.2.