SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03 de 25 de julio de 2018, cursante de fs. 1125 vta. a 1130 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Pablo Ibáñez Fernández en representación legal de Aldahir Montaño Sánchez, Rolando Guzmán Arias, Oliver Nava Camacho, Alexander Mauricio Guzmán Aranda, Gerson Fernando Quispe Rico y Henry Willy Castillo Puma contra César Moisés Vallejos Rocha, Presidente; Marcelo Juan Heredia Cuba, Vicepresidente; y, Franz Ramiro Galindo Rivera, Freddy Taborga Soliz, Edwin Luis Salazar Guarayo y José Luis Avalos Rodríguez, Vocales, todos del actual Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación (COLMILAV); Iván Gonzales Monzón, Jhonny Aranibar Arias, Jhony Vargas Párraga y Erick Roger Vargas Flores, ex miembros del señalado Consejo; Jaime Alberto Zabala Araoz, Fernando Garnica Araoz, Richard Mollinedo Viscarra y Jorge Eduardo Vélez Olaguivel miembros del actual Consejo Superior Académico de los Institutos de Formación Militar Dependientes de la Fuerza Aérea de Bolivia (FAB); Pablo Arturo Guerra Camacho, Roque Bosco Trigoso y Anibal Cruz Salazar, ex miembros del citado Consejo; y, Henry Jhovany Laredo Espinoza y Roberto Fidel Ponce Espinoza, actual y ex Rector, respectivamente, de la Universidad Militar “Mcal. Bernardino Bilbao Rioja”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL CONOCIMIENTO PREVIO DE LA DENUNCIA Y ACUSACIÓN
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros
- III.3.1.
- la excusa es la única figura dispuesta en el ordenamiento procesal constitucional para apartar tanto a jueces y tribunales de garantía como a las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, del conocimiento de las causas puestas a su consideración,
- III.3.2.