SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.3.2.
De antecedentes se tiene que, si bien la Jueza de garantías mediante Auto 14 de 4 de junio de 2018, fijó audiencia para el 5 de ese mes y año, la misma fue suspendida por la falta de notificación, en el mencionado acto procesal la referida autoridad, no estableció fecha para la próxima audiencia, la cual fue fijada a solicitud de la parte accionante por memorial de 12 del indicado mes y año; mereciendo el decreto de 13 de junio de 2018, señalando audiencia para el 4 de julio de igual año; es decir, catorce días hábiles después; fecha en la que la audiencia fue nuevamente suspendida para el 25 de ese mes y año; otros catorce días hábiles después, transcurriendo desde la admisión de la acción de amparó más de un mes sin que la misma sea resuelta, aspecto que no coincide con las características y naturaleza jurídica de las acciones tutelares destinadas precisamente al restablecimiento y protección de los derechos fundamentales, pues si bien es cierto que se debía cumplir con la citación a las autoridades demandadas requiriéndose para el efecto la emisión de órdenes instruidas no es menos cierto que la autoridad judicial de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la CADH, debe asumir distintas medidas administrativas o de otro carácter a fin de que -en su caso- se observe el correcto trámite de las acciones constitucionales que a la postre se traduce en el reconocimiento efectivo de los derechos, debiéndose desarrollar la audiencia dentro del marco legal establecido evitando sobrepasar abundantemente el término dispuesto, teniéndose en cuenta que de acuerdo al art. 56 del CPCo, la audiencia debe realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, correspondiendo a partir de todo lo mencionado, exhortar a la Jueza de garantías para que en futuras actuaciones en dicha calidad observe la norma de especial procedimiento otorgando el trámite correcto a las distintas acciones de defensa puestas a su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL CONOCIMIENTO PREVIO DE LA DENUNCIA Y ACUSACIÓN
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros
- III.3.1.
- la excusa es la única figura dispuesta en el ordenamiento procesal constitucional para apartar tanto a jueces y tribunales de garantía como a las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, del conocimiento de las causas puestas a su consideración,
- III.3.2.