SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Comandante de Grupo de cadetes del COLMILAV y Vocal del Consejo Superior del mencionado Instituto Militar, en base al parte presentado por el Comandante del Escuadrón de Conducta y Disciplina, al Comandante del Colegio Militar, presento informe donde presumiblemente los estarían involucrando en el consumo de bebidas alcohólicas dentro dicho Instituto, ante esta situación se dispuso convocar a sesión del Consejo Superior del COLMILAV a fin de tratar el caso, donde se emitió el acta 021/2017 de 26 de septiembre, que de ningún modo se constituye en una apertura denuncia escrita o formal de oficio, sino simplemente viene a ser una transcripción de la reunión del mencionado Consejo, existiendo duda de su legalidad debido a que no se permitió que sus abogados pudieran efectuar una defensa de fondo, habiendo en su oportunidad tomado solamente la declaración informativa -a la aparte accionante- para luego ser notificados con la Resolución 021/2017 de 9 de octubre, del Consejo Superior de la referida Institución Militar, a partir del momento que se los sancionó con su baja definitiva sin derecho a reincorporación, misma que se encontraría viciada pues no contempla las causales de la baja, tampoco contiene una suficiente fundamentación, se advierte que se realizó una  valoración defectuosa de la prueba.

La Resolución 021/2017, si bien estableció la transgresión del art. 13 literal L del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de las Damas y Caballeros Cadetes del COLMILAV (RAA-22), ninguna falta especificada es motivo de baja del Instituto, procediendo la misma a partir de la contravención del art. 58 Grupo VIII del citado Reglamento, aspecto por el cual la aludida Resolución carece de fundamentación especifica respecto a los supuestos hechos de indisciplina, iguales que no ameritan la baja determinada. La mencionada Resolución hace referencia a dos Reglamentos                  -Reglamento RAA-22 y Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos-; mas no precisa bajo cuál de las dos normativas fueron sancionados siendo que, ninguna de ellas prevé la baja del Instituto, y menos se adecua lo supuestamente indicado dentro de las faltas del Grupo VIII, estableciéndose que a partir de la primera parte del art. 11 del Reglamento RAA-22, constituyen causales para la baja sin derecho a reincorporación el cometer delitos tipificados en el Código Penal (CP), Código Penal Militar (CPM) y faltas establecidas en el Grupo VIII del citado Reglamento, además de la Evaluación Académica.

De esa forma recurrieron ante el Rectorado de la Universidad Militar “Mcal. Bernandino Bilbao Rioja” como máxima autoridad de las tres Facultades de Ciencias y Artes Militares de las Fuerzas Armadas (FFAA) del Estado Plurinacional de Bolivia, teniendo en cuenta que el COLMILAV forma parte de la Facultad dependiente de la Universidad Militar; sin embargo, mediante Oficio DPTO. A. A. OF. 0012/18 de 26 de enero de 2018, igual que si fuera una solicitud de reincorporación y no un recurso de impugnación, manifestaron que la referida institución es autónoma en su administración académica y está sujeta a su reglamentación interna, siendo la única instancia que dirime solicitudes, apelaciones, impugnaciones, además de emitir resoluciones con la jurisdicción y competencia que les faculta, debieron revocar la Resolución de baja disponiendo su reincorporación.