SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
1)
Sergio Alejandro Bohrt Ayala, a través de su abogado manifestó: 1) La abogada del accionante carece de legitimación procesal; toda vez que, el Testimonio de Poder 338/2017 es específico para atender los intereses de su representado -hoy accionante-, en el caso FELCC-SC 1701297 y el presente acto que ahora es objeto de esta acción tutelar, corresponde al proceso FELCC-SCZ1205479; 2) Otro aspecto a verificar para la admisión de la acción de amparo constitucional, es el principio de inmediatez, ya que al haber presentado dicha demanda tutelar el 10 de julio de 2018, fue observado mediante Auto de 11 del mismo mes y año, solicitándole que adjunte las notificaciones con el Auto principal y este solamente presentó fotocopias simples y no legalizadas de dicha diligencia que le fue realizada el 15 de noviembre del 2017 con el Auto de Vista 142, que al presente es objeto de esta acción tutelar; y, 3) Al respecto, la amplia jurisprudencia constitucional, establece la preclusión de los derechos constitucionales a los seis meses, conforme también al “…art. 55 del C.P.C. en su numeral 2…” (sic), además la SCP 0584/2016-S2 de 30 de mayo, es clara al señalar ”…que cuando es rechazada la complementación y enmienda, el plazo para interponer la acción de amparo constitucional se computa desde la notificación con el auto principal…” (sic); y, en el caso de Autos el ahora accionante fue comunicado con el Auto de Vista 142, cuestionado en esta acción constitucional, el 15 de noviembre de 2017, realizando en la misma fecha la solicitud de complementación y enmienda, misma que fue rechazada; por lo que, de acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional citada el derecho del impetrante de tutela ha precluido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes;
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- “ADMISIBLE Y PROCEDENTE”
- Fragmento 20
- declarar la extinción incluso de oficio
- 2° CONCEDER