SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento congruencia; toda vez que, los Vocales demandados actuando de manera oficiosa y ultra petita; por Auto de Vista 142 de 18 de octubre de 2017, declararon probado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo que correspondía resolver la apelación planteada por el denunciado en el proceso penal contra el Auto Interlocutorio 69/2017 de 14 de julio, que autorizó su solicitud de conversión de acción de pública a privada; sin considerar además, que la impugnación contra el Auto que rechazó el referido incidente de extinción de la acción penal, fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes emitieron el Auto de Vista 176 de 2 de octubre del referido año, declarando improcedente dicha apelación incidental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes;
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- “ADMISIBLE Y PROCEDENTE”
- Fragmento 20
- declarar la extinción incluso de oficio
- 2° CONCEDER