SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento congruencia; toda vez que, los Vocales demandados actuando de manera oficiosa y ultra petita; por Auto de Vista 142, declararon probado la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo que correspondía resolver la apelación planteada por el denunciado en el proceso penal contra el Auto Interlocutorio 69/2017, que autorizó su solicitud de conversión de acción de pública a privada; sin considerar además, que la impugnación contra el Auto que rechazó la referida excepción de extinción de la acción penal, fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes emitieron el Auto de Vista 176, declarando improcedente dicha apelación incidental.

De la revisión de antecedentes se tiene que dentro el proceso penal seguido por Walter Antonio Kreidler Guillaux contra Sergio Alejandro Bohrt Ayala por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el            art. 335 del CP, el Fiscal de Materia emitió el rechazo de la denuncia, misma que fue objetada por el querellante -ahora accionante-, mereciendo la Resolución Fiscal Departamental OR-043/13 de 21 de febrero de 2013, que ratificó el rechazo de denuncia en favor del denunciado, argumentando que los elementos probatorios fueron insuficientes para sustentar la acusación en su contra; posterior a ello, por memorial presentado el 1 de noviembre de 2016, el hoy impetrante de tutela solicitó ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, la conversión de acción de pública a privada, al amparo del art. 26.4 del CPP, petición que fue resuelta por Auto Interlocutorio 69/2017, autorizando la conversión de la acción penal y disponiendo la remisión del proceso al Juez de Sentencia Penal Primero del referido departamento.

         Por otro lado, el denunciado en la investigación penal, Sergio Alejandro Bohrt Ayala, el 20 de febrero de 2017, planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, misma que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio 168/2017 de 4 de julio, por el Juez antes referido, rechazando la excepción de extinción; contra las dos determinaciones               -autorización de la conversión de acción y el rechazo del incidente de extinción-, el prenombrado, planteó recursos de apelación incidental de forma individual para cada uno; recursos que recayeron en diferentes Salas Penales; es decir, la impugnación contra el Auto Interlocutorio 69/2017 que autorizó la conversión de la acción penal, en la Sala Penal Primera y la apelación contra el Auto Interlocutorio 168/2017 que rechazó el incidente de extinción de la acción penal, en la Sala Penal Tercera ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 176 de 2 de octubre de 2017, declarando “ADMISIBLE e IMPROCEDENTE” (sic), la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 168/2017, que rechazó el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

Asimismo, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron el Auto de Vista 142 de 18 de octubre, que declaró “ADMISIBLE Y PROCEDENTE” (sic) la apelación incidental planteada por Sergio Alejandro Bohrt Ayala -denunciado- contra el Auto Interlocutorio 69/2017 que autorizó la conversión de la acción de pública a privada solicitada por el querellante -hoy accionante-, revocando el mismo y declarando probado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, disponiendo el archivo de obrados y dejando sin efecto las medidas cautelares dispuestas.

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la parte accionante, impugna a través de este medio de defensa constitucional, la determinación asumida por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el Auto de Vista 142, señalando que el mismo vulneró su derecho al debido proceso en su elemento congruencia; por lo que, con la finalidad de resolver adecuadamente la presente problemática, el análisis se realizará a partir de dicha denuncia.

Ahora bien, de lo descrito precedentemente y de una lectura minuciosa del Auto de Vista 142 -ahora cuestionado- y consignado en la Conclusión II.8 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede advertir que en dicha Resolución los Vocales demandados identificaron de manera clara el Auto que fue objeto de recurso de apelación incidental de parte del denunciado; es decir, el Auto Interlocutorio 69/2017, que admitió la solicitud de conversión de acción, explicando en su parte considerativa, la normativa que faculta realizar dicha solicitud a la parte querellante, las condiciones legales y la diferencia de la conversión de acción cuando se la realiza ante el Juez o ante el Fiscal, concluyendo que esta conversión de acción es admisible conforme lo prevé el art. 26.3, relacionado con la última parte del art. 305, ambos del CPP, que a su vez es inherente al derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; empero, ya en su Sexto Considerando, aclara -sin señalar respaldo probatorio- que Sergio Alejandro Bohrt Ayala -querellado- interpuso de manera anticipada el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, manifestando que tal incidente por su naturaleza es de especial y previo pronunciamiento; por lo que, debió ser considerado y resuelto de forma anticipada a la solicitud de conversión, señalando que dicho aspecto le permitía a ese Tribunal de apelación ingresar a considerar los agravios del apelante y por lo cual decidió admitir la procedencia de dicho Recurso, revocando el Auto Interlocutorio 69/2017, y declarando probado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.