SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

II.10.

II.10.  El 16 de noviembre de 2017 el ahora accionante solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista 142, exponiendo los siguientes fundamentos: 1) De manera errónea señalan que el incidente de extinción de la acción penal fue interpuesto por el denunciado antes de la solicitud de la conversión de acción, siendo que esta petición conforme consta en los antecedentes del proceso fue presentado el 31 de octubre de 2016 y el citado incidente se lo realizó el 20 de febrero de 2017, es decir, cuatro meses posterior a su solicitud; 2) Realizan aseveraciones falsas, al señalar que el denunciado solo se sometió al procedimiento y al llamado de la autoridad, no habiendo interpuesto ningún incidente o excepción que haya dilatado el proceso, siendo dicha alegación fuera de la realidad, ya que del expediente se tiene que éste planteó excepción de prejudicialidad e incompetencia, así como incidentes de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, que causaron dilación en la tramitación del proceso;      3) La apelación incidental presentada por el denunciado, fue contra el Auto Interlocutorio 69/2017 que autoriza la conversión de la acción; empero, se resolvió “ultra petita”, más allá de lo apelado y pedido por el referido, al disponer la revocatoria del citado Auto y declarar probado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo que el Auto de Vista 176/2017 de 2 de octubre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente la apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio 168/2017, que rechazó la excepción de extinción de la acción penal; y, 4) Por todo ello se pidió que se explique, complemente y enmiende, con base a que prueba sostiene que el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso fuera interpuesto antes de la solicitud de conversión de la acción y por otro lado, bajo que pruebas y fundamento legal abren competencia para declarar probado el referido incidente; no obstante que, la apelación que les fue remitida, era contra el Auto Interlocutorio 69/2017 que autorizó la conversión de acción y no así contra el Auto Interlocutorio 168/2017 que rechazó la excepción de extinción, el mismo que en apelación se resolvió en la Sala referida emitiendo el Auto de Vista 176/2017 (fs. 61 a 63).