Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial de 31 de octubre de 2016, presentado el 1 de noviembre de igual año, Walter Antonio Kreidler Guillaux -ahora accionante- a través de su apoderado solicitó al Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, la conversión de la acción de pública a privada, en respaldo del art. 26.4 del CPP; del mismo modo el 13 de abril de 2017, solicitó se dicte resolución al haber cumplido con la presentación de fotocopias legalizadas de la Resolución de Rechazo de denuncia, solicitud que fue reiterada por tercera vez el 14 de junio del año señalado (fs. 5 y vta.; 30 y 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes;
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- “ADMISIBLE Y PROCEDENTE”
- Fragmento 20
- declarar la extinción incluso de oficio
- 2° CONCEDER