SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
a)
El accionante, a través de su abogada ratificó los términos de su memorial de interposición de la acción tutelar y ampliando los fundamentos manifestó que: a) El Auto de Vista 142, vulnera derechos y garantías constitucionales, ya que a su vez genera consecuencias jurídicas en la administración de justicia; por cuanto, resolvió aspectos que no fueron considerados en el Auto Interlocutorio apelado por el denunciado; b) Resolvió de forma oficiosa y ultra petita la apelación que se encontraba en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz referente a una extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuando lo que correspondía era que resuelva la autorización o no de la conversión de la acción penal que el Juez inferior dispuso; c) Esta contradicción generó la vulneración de derechos e inseguridad jurídica, que se extendió al Juez a quo, ya que al haber remitido los dos Autos de Vista, éste solicitó a la Sala Penal Primera del referido Tribunal que aclare dicha situación y esta Sala se negó hacerlo, sosteniendo que ya habría perdido competencia para resolver lo peticionado; y, d) Por su cuenta pidió también a la referida Sala Penal, que aclare esa contradicción, explicándole que el incidente de extinción señalado ya fue resuelto por la Sala Penal Tercera del citado Tribunal, rechazando el mismo y ratificando la decisión del a quo sobre dicha extinción; empero, tal solicitud de complementación y enmienda fue declarada no ha lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes;
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- “ADMISIBLE Y PROCEDENTE”
- Fragmento 20
- declarar la extinción incluso de oficio
- 2° CONCEDER