SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

“ADMISIBLE Y PROCEDENTE”

De lo que se tiene que, en los primeros Considerandos del Auto de Vista 142, las autoridades demandadas, explicaron sobre la conversión de acción tal como ya se tiene descrito; sin embargo, en la parte Resolutiva de dicho fallo, declararon “ADMISIBLE Y PROCEDENTE” (sic) la apelación incidental interpuesta por el denunciado Sergio Bohrt Ayala, revocando el Auto interlocutorio de 14 de julio de 2017; y, declararon PROBADO el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; situación que denota que la Resolución cuestionada es totalmente incongruente entre su parte Considerativa y la parte Resolutiva de la misma.

Al respecto de los fundamentos del Auto de Vista que se analizan en la presente problemática, se advierte en ellos una innegable falta de congruencia, al no existir en dicha Resolución, correspondencia entre lo considerado y lo resuelto, además de incurrirse en una incongruencia ultra petita, al decidir cuestiones distintas a lo contemplado en el Auto Interlocutorio 69/2017 objeto de la apelación interpuesta, pues dicho Auto resolvió una solicitud de conversión de acción realizada por el querellante, el mismo que fue admitido y autorizado; empero, al causarle agravio al denunciado, éste lo impugnó argumentando que no debió emitirse pronunciamiento alguno sobre la conversión de acción, sin antes verificar los plazos procesales de duración del proceso; no obstante, los Vocales hoy demandados no revisaron el Auto apelado; puesto que, toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general como es la congruencia, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el Juez a quo, lo que no ocurrió en el caso de análisis.

A más de lo anterior, los Vocales demandados al revocar el Auto Interlocutorio 69/2017, no tomaron en cuenta, que el mismo resolvió la conversión de acción solicitada por el querellante -ahora accionante- y menos que el incidente de extinción penal por duración máxima del proceso no fue interpuesto de forma anticipada como sostuvieron y conforme se tiene en la Conclusión II.3 de este fallo constitucional; de donde se pudo advertir que el mismo fue presentado el 20 de febrero de 2017; es decir, más de tres meses después de la solicitud de conversión que fue presentada el 1 de noviembre de 2016 (Conclusión II.2), lo cual denota la incoherente consideración de que dicha excepción de extinción habría sido interpuesto de forma anticipada; así también, se hace más evidente la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia, cuando el Tribunal de apelación ahora cuestionado, no realizó un examen correcto de los antecedentes del proceso, ya que la referida excepción, al ser rechazada mediante Auto Interlocutorio 168/2017, fue objeto de Recurso de apelación de forma individual; impugnación que radicó en la Sala Penal Tercera y resuelto a través de Auto de Vista 176, declarando improcedente dicha apelación incidental.