SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.11.
II.11. Mediante Auto Complementario 216 de 20 de noviembre de 2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz , rechazó la solicitud de explicación complementación y enmienda, manteniendo incólume el Auto de Vista 176/2017, señalando que: i) En la apelación incidental interpuesta por Sergio Alejandro Bohrt Ayala, éste manifestó que el Juez a quo lesionó el art. 133 del CPP, puesto que en conocimiento de que la investigación penal tiene una data desde el 14 de agosto de 2012 -cuatro años de antigüedad- procedió a autorizar la conversión de acción que fue solicitada el 31 de octubre de 2016 y, promovida recién después de que su persona formulará la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; ii) En mérito a ese antecedente este Tribunal consideró que dicha extinción fue interpuesta por el denunciado antes de la solicitud de conversión de acción, ya que además adjuntó prueba de que la solicitud del querellante fuera presentada el 19 de enero de 2017; por lo que, primeramente debió haberse resuelto la excepción de extinción por ser de previo y especial pronunciamiento; iii) En relación al segundo punto de aclaración, la base jurídica empleada es el art. 308.4 del señalado cuerpo normativo, relacionada con los arts. 27.10 y 133 del citado Código, normativa que le permite al Tribunal declarar la extinción aun de oficio, bajo ese respaldo se revisó los actuados anteriores; y, iv) Por lo señalado, el “Auto de Vista 176 de 02 de octubre de 2017” (sic), no es obscuro ni impreciso, al contrario es claro y establece las razones por las que se tomó tal determinación, correspondiendo rechazar la petición del querellante (fs. 64 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes;
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- “ADMISIBLE Y PROCEDENTE”
- Fragmento 20
- declarar la extinción incluso de oficio
- 2° CONCEDER