SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia

El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia(las negrillas son nuestras).

Bajo este entendimiento se tiene que la congruencia es un principio procesal de aplicación general, pues conduce a un eficiente ejercicio de la actividad jurisdiccional, de ahí que en materia penal se constituye como un principio característico del debido proceso, cuya vulneración puede comprometer otros derechos y garantías fundamentales; por lo que, este principio en cierta forma regula la competencia de la autoridades judiciales para que solo resuelvan lo que ha sido solicitado por las partes y por ello el Juez o Tribunal no puede reconocer lo que no se le ha pedido (extra petita), ni más de lo pedido (ultra petita); es decir, no les está permitido a dichas autoridades, modificar o alterar los hechos ni las pretensiones de forma oficiosa, bajo pena de generar una decisión incongruente.