SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

Fragmento 20

En ese sentido, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, establece que el principio de congruencia debe ser considerado por toda resolución, observando la estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, siendo esta una definición general y no limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, lo cual implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, bajo un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos; este principio también responde a la pretensión jurídica o los agravios expresados por las partes, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia.