SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2018 de 31 de julio, cursante de fs. 112 vta. a 114., concedió la tutela, anulando y dejando sin efecto el Auto 142, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento dicte una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, bajo los siguientes fundamentos: i) La SCP 0593/2012 de 20 de julio, estableció que, es lógico que si un Tribunal de alzada no se pronuncia sobre los aspectos realmente apelados en inobservancia de la norma, no podría sostenerse que la Resolución se encuentra debidamente fundamentada y motivada sobre hechos que no fueron objeto de apelación; ii) No se cumplió de parte de los Vocales demandados con los preceptos de un debido proceso, al inobservar el art. 398 del CPP en la emisión de su Resolución, la cual regula que los Tribunales deberán circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados en la misma; norma relacionada con el art. 124 del citado Código; y, iii) Se verificó que la Sala Penal Primera del citado Tribunal, no se pronunció sobre las cuestiones objeto de la apelación, sino que se manifestó sobre otro aspecto no apelado, lo que originó que existan dos fallos contradictorios y antagónicos entre sí, que no pueden subsistir en un Estado de derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes;
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- “ADMISIBLE Y PROCEDENTE”
- Fragmento 20
- declarar la extinción incluso de oficio
- 2° CONCEDER