SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público a instancias de su persona contra Sergio Alejandro Bohrt Ayala, por el delito de estafa, el 2 de enero de 2013, se emitió Resolución de Rechazo de denuncia en favor del mencionado; por lo que, viéndose afectado como denunciante y víctima, planteó objeción, que fue resuelta por el Fiscal Departamental de Santa Cruz a través de la Resolución OR- 043/13 de 21 de febrero de “2018” -siendo lo correcto 2013- del citado año, ratificando la Resolución de rechazo del inferior; a tal efecto, por memorial de 31 de octubre 2016, solicitó al Juez de Instrucción Penal Séptimo del mencionado departamento, la conversión de acción al amparo del art. 26.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitud que mereció el Auto Interlocutorio 69/2017 de 14 de julio, autorizando la conversión de la acción penal.
El referido Auto, fue apelado por Sergio Alejandro Bohrt Ayala -denunciado-, recurso que radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista 142 de 18 de octubre de 2017, en el cual decretó “Admisible y Procedente” (sic) la apelación incidental planteada por el prenombrado; en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio 69/2017 declarando probado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, señalando el art. 133 del CPP, disponiendo el archivo de obrados y dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubieran dispuesto contra el denunciado.
Señala que dicha Resolución, resolvió aspectos que no fueron considerados en el Auto Interlocutorio 69/2017, que resolvió autorizar la conversión de la acción penal solicitada por su persona; y que fue apelada por Sergio Alejandro Bohrt Ayala -denunciado-, sino otra apelación contra una resolución que resolvió la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que interpuso también el denunciado y que fue resuelto por Auto Interlocutorio 168/2017 de 4 de julio, a través del cual se rechazó dicha excepción; agrega que, esta última apelación que interpuso el denunciado radicó ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuyos Vocales emitieron el Auto de Vista 176 de 2 de octubre de 2017, declarando improcedente dicha apelación incidental.
Refiere que, en el Auto de Vista 142, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debieron resolver la apelación contra el Auto Interlocutorio 69/2017, estableciendo sobre la legalidad o ilegalidad de la conversión de acción autorizada por el Juez a quo, pero contrariamente a ello dicha Resolución resolvió declarar probado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
Finalmente manifiesta que, el denunciado Auto de Vista es incongruente en su esencia, porque resolvió la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 168/2017 dictado por el Juez de Instrucción del departamento de Santa Cruz, que rechazó el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y que también fue resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, a través del Auto de Vista 176, en el que declaró improcedente dicha impugnación; por lo que, no es admisible para ninguna autoridad, sea esta de primera o segunda instancia, el no responder o contestar cosa distinta a lo que debía resolverse o resuelto por otro Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes;
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- “ADMISIBLE Y PROCEDENTE”
- Fragmento 20
- declarar la extinción incluso de oficio
- 2° CONCEDER