SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
declarar la extinción incluso de oficio
Consecuentemente, las autoridades ahora demandadas vulneraron de manera flagrante e irresponsable el derecho al debido proceso del accionante, al emitir una Resolución que transgrede el principio de congruencia, pues declaró probada una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuando debió ser analizado y resuelta, en su caso la procedencia o no de la conversión de acción, siendo que además, dicha excepción ya contaba con una Resolución de alzada que declaró su improcedencia, actitud oficiosa que no puede ser convalidada con el pretexto del cumplimiento del art. 133 del CPP, tal como alega en el Auto Complementario de 216 de 20 de noviembre de 2017, cuando señala que: “…es más, el Art. 133 del C.P.P. permite al juez o tribunal declarar la extinción incluso de oficio…” (sic) pues si bien dicha disposición legal faculta a los jueces y tribunales asumir dichas determinaciones, no puede hacerlo cuando tal cuestión ya fue resuelta, generando resoluciones contradictorias y atentatorias a la seguridad jurídica del justiciable; razón por la cual, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes;
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- “ADMISIBLE Y PROCEDENTE”
- Fragmento 20
- declarar la extinción incluso de oficio
- 2° CONCEDER