SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
a)
Kenny Salvador Chambi, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Cotagaita del departamento de Potosí, a través de informe escrito, presentado el 24 de julio de 2018, cursante de fs. 64 a 65, y mediante su abogado en audiencia, señaló que: a) La Escritura Pública 021/2017, emergió de dos informes técnicos que “…tienen errores de cálculo…” (sic); y, concluyeron que se debía proseguir con el trámite y realizar la minuta traslativa del área de equipamiento en favor del Gobierno Municipal; b) En cumplimiento del “inc. g) (APORTES) numeral romano II” (sic) de las normas generales del Reglamento de Urbanizaciones Loteamiento y División de Tierras (tomo III), aprobado por Resolución Municipal “029/2002”, se suspendieron los trámites de obtención del derecho propietario ante DD.RR. en favor del municipio, disponiéndose que se complementen las superficies a transferir para llegar al mínimo requerido por la precitada norma; y, c) Se respondió al memorial presentado por la hoy impetrante de tutela, el 6 de septiembre de 2017, mediante Nota CITE: DESP/GAMC/ 246/17 de 14 de noviembre de igual año, que puso a conocimiento de la hoy accionante el informe técnico que establecía la necesidad de complementar la transferencia realizada o en su defecto realizar el pago correspondiente al valor catastral de la superficie extrañada; razones por las cuales, solicitó “se declare improcedente” la acción tutelar, pues consideró que no se lesionaron los derechos alegados por la peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- i)
- protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- respecto a la primera petición- más de un año; y, en relación a la segunda solicitud, más de diez meses
- más de ocho meses
- REVOCAR