SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
El Tribunal Constitucional a través de la SC 0691/01-R de 9 de julio de 2001, en su penúltimo Considerando, estableció que la Fiscal demandada en el entonces recurso de amparo constitucional, no tuvo participación alguna en los actos acusados como lesivos (el allanamiento, requisa e investigación de la denuncia contra la recurrente); por lo que determinó que dicha autoridad, carecía de legitimación pasiva que definió como la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió” (las negrillas fueron añadidas). Entendimiento que fue reiterado por las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R; y, asumido nuevamente tras la promulgación de la Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009, por el Tribunal de Transición en las SSCC 0039/2010-R de 20 de abril y 0192/2010-R de 24 de mayo; y, por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0367/2012 [GRVG1] de 22 de junio (entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- i)
- protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- respecto a la primera petición- más de un año; y, en relación a la segunda solicitud, más de diez meses
- más de ocho meses
- REVOCAR