Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.1.
II.1. El 7 de febrero de 2017, según consta en el Testimonio de protocolización y archivo de la minuta de transferencia a título gratuito de fracciones de inmueble; y, de la precitada minuta, la accionante en su calidad de propietaria del lote de terreno ubicado en el barrio Urbanización Centro, zona 4, distrito 27 del municipio de Santiago de Cotagaita del departamento de Potosí; a consecuencia del loteamiento efectuado en su terreno, la apertura de calles y la necesidad de espacios para áreas de equipamiento, efectuó la donación de parte de dicha propiedad en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, representado por el Alcalde hoy demandado (fs. 14 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- i)
- protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- respecto a la primera petición- más de un año; y, en relación a la segunda solicitud, más de diez meses
- más de ocho meses
- REVOCAR