Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad y a la petición; por cuanto, al ser propietaria de un inmueble que transfirió parcialmente -en calidad de donación- al Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Cotagaita, la autoridad edil ahora demandada, no realizó el registro pertinente de su derecho propietario en DD.RR.; a pesar de “reiteradas solicitudes” que la impetrante de tutela presentó reclamando dicho extremo; sin embargo, hasta la fecha de presentación de su acción tutelar, no obtuvo respuesta alguna. Agregó que denunció la situación ante el Concejo Municipal de Santiago de Cotagaita; empero, tampoco recibió una respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- i)
- protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- respecto a la primera petición- más de un año; y, en relación a la segunda solicitud, más de diez meses
- más de ocho meses
- REVOCAR