SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante acusó la lesión de sus derechos a la propiedad y a la petición; toda vez que, al ser propietaria de un inmueble (lote de terreno) ubicado en el barrio Urbanización Centro, zona 4, distrito 27 del municipio de Santiago de Cotagaita del departamento de Potosí, realizó una transferencia parcial del mismo -en calidad de donación- en favor del Gobierno Autónomo Municipal referido, cumpliendo dicha exigencia en respeto al Plan Regular del citado municipio; y, a efectos de perfeccionar y regularizar su derecho propietario (a consecuencia de la apertura de calles y señalamiento de espacios destinados para áreas de equipamiento); empero, la autoridad edil ahora demandada, no procedió al registro pertinente de su derecho propietario en DD.RR. En tal contexto, acusó que presentó “reiteradas solicitudes” (sic), para que el hoy demandado efectivice el registro del inmueble donado o en su defecto le informe sobre las razones para la negativa a su petición; sin embargo, hasta la fecha de presentación de su acción tutelar, no obtuvo respuesta alguna, incluso tras denunciar dicha conducta ante el Concejo Municipal de Santiago de Cotagaita que tampoco emitió pronunciamiento.
Ahora bien, con carácter previo a ingresar en el análisis de la presente causa, se tiene que la impetrante de tutela de forma escueta hizo mención a las solicitudes de 14 de febrero y 29 de marzo, ambas de 2018, que presentó ante el Concejo Municipal de Cotagaita (Conclusión II.6) con el fin de que las autoridades de dicho Órgano, en ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras dispongan o conminen al Alcalde hoy demandado para que regularice la transferencia que realizó en favor del municipio; e indicó que no obtuvo respuesta alguna. En tal sentido, al no encontrarse la presente acción tutelar, dirigida contra los miembros del aludido Concejo, de conformidad con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que no existe coincidencia entre los miembros del Concejo Municipal -quienes presuntamente causaron la lesión a los derechos alegados por no emitir un pronunciamiento sobre los memoriales de la accionante-; y, la autoridad contra quien se dirigió la acción tutelar (Kenny Salvador Chambi, Alcalde del Gobierno Municipal de Santiago de Cotagaita); aspecto que se constituye en un óbice para ingresar al análisis de fondo respecto a la problemática señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- i)
- protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- respecto a la primera petición- más de un año; y, en relación a la segunda solicitud, más de diez meses
- más de ocho meses
- REVOCAR