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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S2

    Fecha: 03-Abr-2019

    II.6.

    II.6.    Cursan memoriales presentados ante el Concejo Municipal de Santiago de Cotagaita el 14 de febrero de 2018 y 29 de marzo de igual gestión; por los cuales, la accionante denunció incumplimiento por parte del Alcalde demandado, a su obligación de responder su petición y acusó la negativa de registrar en DD.RR. la transferencia gratuita que efectuó en favor de la entidad edilicia (fs. 11 y 12).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
    • constituye un requisito de procedencia
    • plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • i)
    • protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • a partir de la comisión de la vulneración alegada
    • respecto a la primera petición- más de un año; y, en relación a la segunda solicitud, más de diez meses
    • más de ocho meses
    • REVOCAR

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