SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
concedió
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 02/2018 de 24 de julio, cursante de fs. 68 a 72 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada brinde respuesta formal y fundamentada a los memoriales de 4 de septiembre y 21 de noviembre, ambos de 2017; bajo los siguientes razonamientos: 1) La petición de la accionante, resultaba improcedente de conformidad a la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0810/2012, 1754/2013, 1694/2013 y 1859/2013; 2) La cesión efectuada y aceptada por la autoridad ejecutiva municipal, reflejada en la Escritura Pública 021/2017, no fue inscrita en DD.RR.; aspecto que, denotaba la afectación de su derecho a la propiedad implícitamente relacionado con la falta de respuesta del demandante; 3) Se tuvo que la impetrante de tutela presentó -ante la autoridad hoy demandada- memoriales de 4 de septiembre y 21 de noviembre, ambos de 2017, solicitando se pronuncie respecto a la inscripción de la transferencia gratuita en favor de la entidad edil, en DD.RR.; asimismo, el 14 de febrero de 2018; y, 29 de marzo de la igual año, por memoriales dirigidos al Consejo Municipal de Santiago de Cotagaita, denunció el “…incumplimiento del Ejecutivo Municipal con relación al caso analizado…” (sic); empero, tales requerimientos no recibieron respuesta alguna; y, 4) Evidenciada la existencia de peticiones concretas que planteó la accionante ante el Alcalde demandado, sin existir respuesta formal sea en sentido positivo o negativo, se tuvo por vulnerado su derecho a la petición, correspondiendo en consecuencia la concesión de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- i)
- protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- respecto a la primera petición- más de un año; y, en relación a la segunda solicitud, más de diez meses
- más de ocho meses
- REVOCAR