Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
i)
De la precitada base legal, se tiene que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, opera: i) Desde de la comisión de los actos denunciados; y, ii) A partir de la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía (considerando que éste es el último actuado idóneo, que supuestamente lesiona los derechos alegados).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- i)
- protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- respecto a la primera petición- más de un año; y, en relación a la segunda solicitud, más de diez meses
- más de ocho meses
- REVOCAR