SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
a partir de la comisión de la vulneración alegada
A partir de lo hasta aquí aseverado, corresponde realizar el análisis siguiente, en correspondencia o no, de los actos denunciados; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se tiene que el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55.I del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. Bajo ese entendimiento, respecto a las “reiteradas solicitudes” (sic) de la accionante, se tiene acreditada la existencia de tres peticiones de 29 de marzo, 4 de septiembre y 21 de noviembre, todas de 2017 (Conclusiones II.2, 3 y 5); mismas que, aparentemente se constituyeron en causa de la lesión al no haber obtenido respuesta alguna.
En tal sentido, para el caso del memorial presentado el 29 de marzo de 2017, que constituye una solicitud de autorización de trámite de transferencia a título gratuito -que efectuó la accionante en favor del municipio-; se tiene que dicha petición corresponde al procedimiento que -según afirmó la impetrante de tutela-, se encontraba siguiendo a efectos de regularizar y perfeccionar su derecho propietario (en el marco del Plan Regular del Municipio de Cotagaita del departamento de Potosí); dentro del mismo trámite, la demandante de tutela presentó el memorial de 4 de septiembre de igual gestión, en el que reclamó la falta de registro de la transferencia y solicitó se proceda a su registro en DD.RR.; consecuentemente al procurar ambas peticiones una decisión sobre incidencias que se presentaron dentro del aludido procedimiento, en aplicación supletoria del art. 71.I inc. f) del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo; se tiene que el plazo máximo para que la autoridad ahora demandada se pronuncie era de siete días, que de conformidad con el art. 20.I inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se computan en días hábiles administrativos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- i)
- protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- respecto a la primera petición- más de un año; y, en relación a la segunda solicitud, más de diez meses
- más de ocho meses
- REVOCAR