SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

más de ocho meses

Por otra parte, sobre la petición planeada el 4 de septiembre de 2017 (Conclusión II.3), -según se tiene del informe de la autoridad demandada y el contenido del memorial de 21 de noviembre del mismo año presentado por la accionante ante el Alcalde Municipal de Santiago de Cotagaita-, fue respondida por Nota CITE: DESP/GAMC/ 246/17 (Conclusión II.4); por lo que, al constituirse ésta en la última decisión administrativa puesta a conocimiento de la impetrante de tutela la misma fecha precitada, a partir de ese momento, hasta la activación de la vía constitucional, transcurrieron más de ocho meses. Consecuentemente, se tiene que la peticionante de tutela interpuso la acción de tutela, inobservando el principio de inmediatez, tras haber vencido superabundantemente el plazo de los seis meses dispuestos en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo; y, la jurisprudencia constitucional citada, situación que inhabilita a éste alto Tribunal para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.