Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.4.
II.4. El 14 de noviembre de 2017, mediante Nota CITE: DESP/GAMC/ 246/17, -recibida la misma fecha- la autoridad hoy demandada, puso a conocimiento de la accionante el Informe interno del Asesor Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, con data de 8 de octubre del mismo año, que concluyó que Rosa Albornoz cedió un porcentaje de su inmueble, inferior al establecido por la norma; por lo que, correspondía que complete el 12,15% de inmueble faltante o en su defecto, la cancelación del monto equivalente al indicado porcentaje (fs. 24 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- i)
- protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- respecto a la primera petición- más de un año; y, en relación a la segunda solicitud, más de diez meses
- más de ocho meses
- REVOCAR