SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
respecto a la primera petición- más de un año; y, en relación a la segunda solicitud, más de diez meses
Bajo tales razonamientos y según se realizó en la SC 2190/2010-R de 19 de noviembre (por mencionar alguna), vencido el plazo para que la administración brinde respuesta, esa es la fecha desde la cual corre el cómputo para la interposición de la acción de amparo constitucional, entendiendo que la omisión de respuesta es considerada como la lesión alegada. Consecuentemente, el término legal para brindar respuesta al primer memorial, vencía el 7 de abril de 2017; y, en el caso del segundo memorial el 13 de septiembre del mismo año; consecuentemente desde dichos momentos, hasta la interposición de la presente acción el 16 de julio de 2018, transcurrieron -respecto a la primera petición- más de un año; y, en relación a la segunda solicitud, más de diez meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- i)
- protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- respecto a la primera petición- más de un año; y, en relación a la segunda solicitud, más de diez meses
- más de ocho meses
- REVOCAR