Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.3.
II.3. El 4 de septiembre de 2017, mediante memorial presentado ante el demandado, la accionante reclamó que “…a pesar de (su) pedido constante…” (sic), no se registró la transferencia precitada en favor del Gobierno Municipal; por lo que, solicitó se proceda a la correspondiente inscripción en DD.RR. (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- i)
- protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- respecto a la primera petición- más de un año; y, en relación a la segunda solicitud, más de diez meses
- más de ocho meses
- REVOCAR