SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.5.
II.5. El 21 de noviembre de 2017, a través de memorial la hoy impetrante de tutela, indicó que “…en respuesta al memorial de solicitud de cumplimiento de fecha 04 de septiembre del presente año 2017, se me pone en conocimiento un Informe que…” (sic) detalló los porcentajes de inmueble transferido gratuitamente; y, un faltante; por lo que, estableció que encontrándose suscrita una Minuta de Transferencia con la autoridad edil, de forma voluntaria, con planos aprobados y “…seguramente previo informe legal y técnico…” (sic), se solicitó que se proceda al registro correspondiente en DD.RR.; sin embargo, se retrotrajo el trámite, exigiéndole la cesión de un porcentaje adicional de terreno o la cancelación de una suma de dinero equivalente; aspectos que le causaban perjuicio. En tal contexto, reiteró su petición de proceder con la mencionada inscripción; o, en su defecto “…me EXPLIQUE e INFORME por escrito las razones por las cuales Usted ha firmado y/o aceptado la transferencia gratuita realizada…” -sic- (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- i)
- protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- respecto a la primera petición- más de un año; y, en relación a la segunda solicitud, más de diez meses
- más de ocho meses
- REVOCAR