SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

1)

Wilbert Caceres Andrade, en representación legal de Juan Carlos León Rodas, entonces Director Nacional a.i. del INRA, en audiencia señaló que: 1) La accionante tiene una errada apreciación, ya que el proceso de saneamiento comprende varias etapas y no está concluido, no siendo evidente que el INRA le estuviera quitando el derecho propietario, y el citar sentencias y autos agroambientales no incide en que el mismo esté definido; sin embargo, estos son cumplidos y respetados por el INRA, pues se ha procedido a un desapoderamiento, pero la sentencia y el auto agroambiental deben estar  dentro del proceso de saneamiento supeditados a lo que establece la Constitución Política del Estado en sus arts. 393 y 397; 2) El INRA tiene la atribución y competencia para regularizar y perfeccionar el derecho propietario, aspecto que según su entender, no es realizado por los jueces agroambientales pues al dictar sentencia, no proceden a verificar la función social o función económica social, que en éste caso es de una pequeña propiedad, refiriendo que se revoca un auto o resolución que dentro de la verificación de control de calidad el INRA determina que existen irregularidades y para evitar nulidades posteriores, a través de éste control, se determina que no existe cumplimiento de la función social; y, 3) El Auto de 15 de mayo de 2018 está adecuado a derecho, en estricta aplicación del art. 76.III del DS 29215, no existiendo recurso ulterior; además, la impetrante de tutela no ha agotado la vía contenciosa administrativa; toda vez que, aún no existe resolución final de saneamiento, solicitando sea valorada esta prueba y se deniegue la tutela solicitada.