SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
1)
Wilbert Caceres Andrade, en representación legal de Juan Carlos León Rodas, entonces Director Nacional a.i. del INRA, en audiencia señaló que: 1) La accionante tiene una errada apreciación, ya que el proceso de saneamiento comprende varias etapas y no está concluido, no siendo evidente que el INRA le estuviera quitando el derecho propietario, y el citar sentencias y autos agroambientales no incide en que el mismo esté definido; sin embargo, estos son cumplidos y respetados por el INRA, pues se ha procedido a un desapoderamiento, pero la sentencia y el auto agroambiental deben estar dentro del proceso de saneamiento supeditados a lo que establece la Constitución Política del Estado en sus arts. 393 y 397; 2) El INRA tiene la atribución y competencia para regularizar y perfeccionar el derecho propietario, aspecto que según su entender, no es realizado por los jueces agroambientales pues al dictar sentencia, no proceden a verificar la función social o función económica social, que en éste caso es de una pequeña propiedad, refiriendo que se revoca un auto o resolución que dentro de la verificación de control de calidad el INRA determina que existen irregularidades y para evitar nulidades posteriores, a través de éste control, se determina que no existe cumplimiento de la función social; y, 3) El Auto de 15 de mayo de 2018 está adecuado a derecho, en estricta aplicación del art. 76.III del DS 29215, no existiendo recurso ulterior; además, la impetrante de tutela no ha agotado la vía contenciosa administrativa; toda vez que, aún no existe resolución final de saneamiento, solicitando sea valorada esta prueba y se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.2. Los actos administrativos recurribles en el marco del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley 1715 -Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria-.
- Las resoluciones administrativas que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este reglamento
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO SE ADMITE
- Fragmento 22
- CONCEDER