SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.6.
II.6. Por RA 55/2018 de 2 de mayo, se señala que dentro del proceso de saneamiento, no se desconoce las Sentencias y Autos Nacionales Agroambientales constituyéndose en verdades jurídicas inamovibles y definitivas, razón por la que dentro del proceso de saneamiento, se dio cumplimiento a lo establecido por esas resoluciones agroambientales, procediendo a ejecutar el desapoderamiento; y, estando en curso el trámite de saneamiento estos derechos deben sujetarse a lo establecido en el art. 393 y 397 de la CPE concordantes con los arts. 64 de la Ley 1715; y, 155, 159, 265, 272, 298 y 299 del D.S. 29215, normas que son de cumplimento obligatorio; siendo el objetivo del saneamiento regularizar y perfeccionar el derecho propietario, en base al elemento importante que es el cumplimiento de la función social conforme los arts. 155 y 300 del DS 29215, lo que no se cumplió a tiempo de emitirse el auto recurrido, pues mantener el mismo sería aceptar irregularidades procedimentales existentes, correspondiendo reencausar el proceso de saneamiento que aún no se encuentra concluido, por lo tanto no se encuentra con derecho propietario definido y que en la precautela de sus derechos y por principio de seguridad jurídica, las partes tienen activa participación en todas las etapas de saneamiento del proceso de saneamiento. Fundamentación y motivación que hacen que se proceda a rechazar el recurso interpuesto, manteniendo inalterable la Resolución 52/2018 (fs. 64 a 68).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.2. Los actos administrativos recurribles en el marco del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley 1715 -Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria-.
- Las resoluciones administrativas que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este reglamento
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO SE ADMITE
- Fragmento 22
- CONCEDER