SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
a)
La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó los fundamentos de su acción de amparo constitucional, refiriendo que: a) Su defendida interpuso demanda de reivindicación contra los ahora terceros interesados, la misma fue declarada probada por la Sentencia 26/2016, la cual en su tercer punto, establece que los demandados son poseedores ilegítimos y sin justo título, fallo confirmado por Auto Nacional Agroambiental S2 09/2017, procediendo posteriormente al desapoderamiento del bien inmueble; prueba que fue presentada al INRA para su valoración; b) Si bien el INRA cuando fue al terreno, encontró a Eyber Perales Sánchez y Julia Aidé Tolaba Romero, lo que dio lugar a que se dicte una resolución contra su defendida; sin embargo, no es menos evidente que se presentó y admitió un memorial para que esa entidad administrativa tenga la oportunidad de valorar nuevamente la prueba; c) La Resolución Administrativa 55/2018, es susceptible a la interposición de recursos conforme lo establece el art. 76 del DS 29215, siendo recurribles todos los actos administrativos que afecten lesionen o que puedan causar perjuicio a los derechos subjetivos y/o intereses legítimos de las personas, pues al determinar otorgar un derecho propietario a favor de los terceros interesados se encuentran, ante actos netamente recurribles; y, d) El mandamiento de desapoderamiento fue ejecutado el 6 de abril de 2017 y las resoluciones que han sido objeto del recurso, fueron posteriores a esa fecha e inclusive el informe en conclusiones es de marzo de 2018, siendo ineludible que el INRA valore la prueba y no ha simple petición de parte, revoque una resolución que ya se había dictado en primera instancia.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.2. Los actos administrativos recurribles en el marco del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley 1715 -Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria-.
- Las resoluciones administrativas que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este reglamento
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO SE ADMITE
- Fragmento 22
- CONCEDER