Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Eyber Perales Sánchez, a través de su abogado, en audiencia se adhirió a los argumentos jurídicos y técnicos del apoderado de la autoridad demandada; por otra parte, señaló que la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional, haciendo mención a las sentencias constitucionales que presentó como prueba, alegando que las resoluciones de revocatoria no admiten recurso ulterior, por estar abierta la posibilidad de recurrir a la vía contenciosa administrativa, aspecto que no fue cumplido por la accionante dejándose vencer con el plazo, no cumpliendo con el principio de subsidiariedad; solicitando no conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.2. Los actos administrativos recurribles en el marco del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley 1715 -Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria-.
- Las resoluciones administrativas que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este reglamento
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO SE ADMITE
- Fragmento 22
- CONCEDER