SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.7.
II.7. Por Auto de 15 de mayo de 2018, la entonces Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, refiere que la Resolución Administrativa 55/2018, emitida por el Director Departamental del INRA-Tarija, resolvió en única instancia Rechazar el recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa 52/2018, que revoca totalmente el Auto de fecha 8 de febrero de 2018 y que por ende no puede ser objeto de recurso jerárquico, ya que de acuerdo al art. 76.III del D.S. 29215 contra las providencias, autos y resoluciones simples dictadas por las autoridades indicadas en el artículo anterior, únicamente procede el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y sin recurso ulterior, por lo que “NO SE ADMITE el Recurso jerárquico en contra de la Resolución Administrativa Nº 55/2018” interpuesto por al ahora accionante considerando que únicamente procede el recurso de revocatoria (fs. 74).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.2. Los actos administrativos recurribles en el marco del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley 1715 -Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria-.
- Las resoluciones administrativas que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este reglamento
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO SE ADMITE
- Fragmento 22
- CONCEDER