SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
Fragmento 22
Ello conlleva a su vez, que al determinar que no era admisible el recurso jerárquico planteado por la accionante contra la RA 55/2018, existió actuación indebida por parte del titular de la Dirección Nacional del INRA, al clasificar una resolución administrativa producto de un recurso de revocatoria -que mantiene inalterable otra resolución administrativa en respuesta a un recurso de revocatoria anterior, por la que se revoca y anula un informe legal y auto que lo aprueba- en la categoría de resoluciones, providencias o autos simples que se dictan y sirven para impulsar el proceso de saneamiento, contra las que sólo procede el recurso de revocatoria, sin recurso ulterior; toda vez que, no consideró que en el caso concreto las Resoluciones Administrativas que se dictaron dentro del proceso de saneamiento de los predios Rio Seco, Rio Seco I y Rio Seco II, definen primero la modificación del informe en conclusiones 90/2017, informe de cierre 108/2017 y Auto que lo aprueba, todos de 12 de julio, emitidos como cierre o conclusión de la etapa de campo dentro del proceso de saneamiento, modificación que fue asumida como parte del proceso de saneamiento que realizó el INRA, tomando en cuenta para ello los fallos agroambientales, que reconocieron como legítima propietaria a la impetrante de tutela, en el proceso de reivindicación ante el Juzgado Agroambiental y el desapoderamiento de los ahora terceros interesados, todas estas actuaciones a su vez determinaron la ilegalidad de la posesión de la accionante en el predio.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.2. Los actos administrativos recurribles en el marco del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley 1715 -Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria-.
- Las resoluciones administrativas que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este reglamento
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO SE ADMITE
- Fragmento 22
- CONCEDER