SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 13 de febrero, cursante de fs. 338 vta. a 344, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de 15 de mayo de 2018, emitido por la entonces Directora Nacional a.i. del INRA, disponiendo la emisión inmediata de una resolución motivada y fundamentada en derecho, dando respuesta a los agravios expresados por la ahora accionante; fundamentando su decisión en lo siguiente: i) La accionante inició un proceso de reivindicación, en el que se dictó sentencia a su favor, confirmada mediante Auto Nacional Agroambiental N° 09/2017, al declarar infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Eyber Perales Sánchez y Julia Aidé Tolaba Romero; en consecuencia, expidiéndose el mandamiento de desapoderamiento; ii) Posteriormente e iniciado el proceso de saneamiento, se dictó el informe en conclusiones, Saneamiento de Oficio 90/2017 e informe de cierre 108 ambos de 12 de julio de 2017, luego se emitió el Auto de 8 de febrero de 2018 y el informe legal N° 3055/2018 de la misma fecha, dejados sin efecto a causa de un recurso de revocatoria; iii) Contra dicho auto administrativo, se interpuso recurso de revocatoria resuelto por Auto de 2 de mayo de 2018, para luego interponerse el recurso jerárquico que fue denegado por la entonces Directora Nacional a.i. del INRA, quien basó su decisión en el art. 76.III del DS 19215 que señala que contra providencias, autos y resoluciones simples dictadas por las autoridades de la referida institución, únicamente procede el recurso de revocatoria sin recurso ulterior; iv) La nombrada Directora, al resolver el recurso jerárquico, no efectuó un análisis correcto y conforme lineamientos del Tribunal Constitucional, ya que no llegó a establecer si se trataba de un acto administrativo definitivo, de trámite o de procedimiento; sin embargo, consideró que la resolución emitida por el Director Departamental del INRA de Tarija era una resolución o auto simple que no admite recurso jerárquico; y, v) La RA 55/2018, se constituye en un acto definitivo, al ser una decisión unilateral de la administración que genera efectos o consecuencias jurídico administrativas, directas e inmediatas, por consiguiente es susceptible de impugnación en sede administrativa por imperio del art. 76.I del DS 29215, al considerarse un acto constitutivo, que modifica una relación o situación jurídica que fue definida en sede judicial, no siendo un acto administrativo de trámite o de procedimiento, al no tratarse de un paso intermedio o que no guarde relevancia jurídica alguna, pues al contrario tiene incidencia directa en la correspondencia del trámite de saneamiento que aún se encuentra pendiente, es por lo que la resolución es impugnable a través de los recursos de revocatoria y jerárquico que señala el art. 76 del citado decreto, y por ende la autoridad administrativa vulneró el acceso a la justicia y a un pronunciamiento, resolución o decisión fundamentada.
En vía de complementación y enmienda, el apoderado de la autoridad demandada, cuestiona cual sería el plazo que se dispondrá para que la Directora Nacional del INRA que se encuentra en La Paz, emita la resolución; si es de manera inmediata de pronunciada la sentencia, o en el plazo de 20 días procedimentales, para resolver el recurso jerárquico y si este plazo corre a partir del momento en que la autoridad conozca la sentencia.
Ante ello, la Jueza de garantías, por Auto de 13 de febrero de 2019 (fs. 343 vta. a 344), señaló que considerando que la determinación emerge de una acción de amparo constitucional que es de inmediato cumplimiento; otorga el plazo de cinco días hábiles para que la autoridad nacional del INRA de cumplimiento a la Resolución dictada.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.2. Los actos administrativos recurribles en el marco del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley 1715 -Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria-.
- Las resoluciones administrativas que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este reglamento
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO SE ADMITE
- Fragmento 22
- CONCEDER