SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.1.
II.1. Consta informe en conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN - SIM), titulado 90/2017 de 12 de julio y Auto administrativo que lo aprueba, describiendo en el punto 2, referido a la relación del trámite agrario y datos del título, que el Expediente 280 corresponde al Predio Guerra Huayco ubicado en el departamento de Tarija Provincia Cercado, Cantón Guerra Huayco, tramitado en aplicación al DL 3464 de 2 de agosto de 1953 y DS 3471 de 27 de agosto de 1953, ambos elevados a rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956 y Ley de 22 de diciembre de 1956, contando con la Resolución Suprema 67193 de 23 de junio de 1955, Auto de Vista de 14 de igual mes de 1955, otorgando derecho propietario a Eusebio Gareca con Título Ejecutorial 743; en el punto 3 con respecto al relevamiento de campo, menciona en relación a los predios denominados RIO SECO, RIO SECO I Y RIO SECO II, que se tiene como poseedora de RIO SECO a María Magdalena Gareca vda. de Sossa, constando como documentos presentados cédula de identidad, documento privado de compra venta, certificado de emisión de tradición, plano de propiedad, piezas procesales correspondientes a proceso de mejor derecho propietario y reivindicación; y, en el punto 1.1 dispuesto para los documentos aportados en el relevamiento de información en campo, se tiene que respecto al predio RIO SECO no existió una continuidad en la posesión por parte de la prenombrada; en consecuencia, debe declararse su ilegalidad en la posesión del predio (fs. 20 a 41).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.2. Los actos administrativos recurribles en el marco del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley 1715 -Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria-.
- Las resoluciones administrativas que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este reglamento
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO SE ADMITE
- Fragmento 22
- CONCEDER