SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
Las resoluciones administrativas que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este reglamento
“a) Desestimando si hubiese sido interpuesto fuera del término o por un recurrente no legitimado, no cumpla con los requisitos esenciales de forma, o hubiese sido interpuesto contra un acto que no produce indefensión ni impide la continuación del procedimiento o la materia del recuso no esté dentro el ámbito de su competencia;
Asimismo, el artículo 87 del DS 29215, referido a recurso ulterior dispone que rechazado expresa o tácitamente el recurso de revocatoria, estando previsto el recurso jerárquico, las actuaciones se elevarán de oficio a la autoridad superior competente para resolverlo en el término de cinco días calendario.
“I. El recurso se presentará ante la misma autoridad que dicta la resolución impugnada en el término de (15) días calendario a partir de su notificación. Las actuaciones se elevaran de oficio a la autoridad superior competente dentro de los cinco (5) días calendario y se resolverá dentro del término de (20) días calendario, siguientes a su interposición o a la recepción de actuados para su resolución.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.2. Los actos administrativos recurribles en el marco del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley 1715 -Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria-.
- Las resoluciones administrativas que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este reglamento
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO SE ADMITE
- Fragmento 22
- CONCEDER