SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.2
II.2. Cursa informe legal DDT-U.SAN-INF.LEG 3055/2018 de 8 de febrero, en el que se sugiere modificar los resultados en el informe en conclusiones 90/2017 de 12 de julio e informe de cierre 108/2017 de la misma fecha y año, respecto a los predios denominados Rio Seco y Rio Seco I considerando la Sentencia Agroambiental 26/2016 de 4 de noviembre y Auto Nacional Agroambiental S2 09/2017 de 14 de febrero, emitido por el Tribunal Agroambiental, que sirven de sustento para determinar la decisión del INRA; asimismo, se recomienda anular el Título Ejecutorial 743 con antecedente en la Resolución Suprema 67193 correspondiente al expediente Agrario de Dotación 280, subsanando los vicios de nulidad relativa y vía conversión y adjudicación, otorgar un nuevo Título Ejecutorial individual sobre la parcela, tomando en cuenta los datos que consignan como subadquirente a María Magdalena Gareca Viuda de Sossa con una superficie de conversión de 1 42 73 ha., y una superficie de adjudicación de 0 0165 ha, sumando un total de 1 4438 ha, aclarando que existe una superficie restante, que no fue objeto de proceso de reivindicación ni registro en Derechos Reales, estando sujetas a saneamiento y verificación de la función social por el INRA (fs. 42 a 54).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.2. Los actos administrativos recurribles en el marco del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley 1715 -Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria-.
- Las resoluciones administrativas que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este reglamento
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO SE ADMITE
- Fragmento 22
- CONCEDER