SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.5.
II.5. Consta memorial de interposición de recurso de revocatoria de 20 de abril de 2018 interpuesto por la hoy accionante, contra la RA 52/2018, aduciendo que carece de relación de hechos y fundamentación de derecho, conforme la exigencia del art. 66 inc. a) del DS 29215; consistiendo en una narración de lo que argumenta Eyber Perales Sánchez, sin entrar al fondo del problema, omitiendo notificarla con el informe legal 14/2018, que sirvió de base para recomendar la revocatoria, que si el proceso de saneamiento regulariza y perfecciona únicamente el derecho de propiedad agraria, significa que el INRA es la única institución facultada por ley para ejecutarlo, en base a un elemento importante que es el cumplimiento de la función social o función económico social; por lo que el informe legal no se adecua a derecho; que si la sentencia y auto nacional agroambiental no constituyen verdades jurídicas inamovibles y definitivas, cumplen con el desapoderamiento; y, si las resoluciones emitidas por la jurisdicción agroambiental no tienen calidad de cosa juzgada, significaría que el INRA también juegue un papel de Juez, desconociendo otras jurisdicciones; en consecuencia, al otorgar el reconocimiento del derecho de propiedad y de posesión no valoró todos los elementos, incluidos el de función social de la propiedad, pues Eyber Perales Sánchez y Aide Tolaba Romero, fueron favorecidos con la adjudicación de la tierra, adquiriendo la propiedad no de su verdadera propietaria, y la posesión que manifiestan tener es ilegal, interponiendo un recurso de revocatoria en base a una supuesta posesión y documentos fraudulentos que no son oponibles a terceros por no tener registro (fs. 60 a 63 vta.).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.2. Los actos administrativos recurribles en el marco del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley 1715 -Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria-.
- Las resoluciones administrativas que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este reglamento
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO SE ADMITE
- Fragmento 22
- CONCEDER