SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

II.5.

 II.5. Consta memorial de interposición de recurso de revocatoria de 20 de abril de 2018 interpuesto por la hoy accionante, contra la RA 52/2018, aduciendo que carece de relación de hechos y fundamentación de derecho, conforme la exigencia del art. 66 inc. a) del DS 29215; consistiendo en una narración de lo que argumenta Eyber Perales Sánchez, sin entrar al fondo del problema, omitiendo notificarla con el informe legal 14/2018, que sirvió de base para recomendar la revocatoria, que si el proceso de saneamiento regulariza y perfecciona únicamente el derecho de propiedad agraria, significa que el INRA es la única institución facultada por ley para ejecutarlo, en base a un elemento importante que es el cumplimiento de la función social o función económico social; por lo que el informe legal no se adecua a derecho; que si la sentencia y auto nacional agroambiental no constituyen verdades jurídicas inamovibles y definitivas, cumplen con el desapoderamiento; y, si las resoluciones emitidas por la jurisdicción agroambiental no tienen calidad de cosa juzgada, significaría que el INRA también juegue un papel de Juez, desconociendo otras jurisdicciones; en consecuencia, al otorgar el reconocimiento del derecho de propiedad y de posesión no valoró todos los elementos, incluidos el de función social de la propiedad, pues Eyber Perales Sánchez y Aide Tolaba Romero, fueron favorecidos con la adjudicación de la tierra, adquiriendo la propiedad no de su verdadera propietaria, y la posesión que manifiestan tener es ilegal, interponiendo un recurso de revocatoria en base a una supuesta posesión y  documentos fraudulentos que no son oponibles a terceros por no tener registro (fs. 60 a 63 vta.).