SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante acude a la justicia constitucional, alegando que dentro del proceso de saneamiento de su predio agrario, aún no concluido, la autoridad accionada lesionó su derecho a la impugnación y acceso a la justicia, al no admitir su recurso jerárquico planteado contra la RA 55/2018 de 2 de mayo que mantiene firme la RA 52/2018 de 9 de marzo que a su vez revoca el informe legal y auto de aprobación, en los que se sugiere el reconocimiento como adquirente y poseedora del predio sujeto a saneamiento, y mantiene inalterable el informe en conclusiones, el de Cierre y Auto que lo aprueba, que determinan su ilegal posesión; clasificando el demandado a la última Resolución emitida, en la categoría de providencia, auto o resolución simple, y por ende señalando que es sin recurso ulterior, negándole de esa forma su derecho a recurrir y el acceso a la justicia.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.2. Los actos administrativos recurribles en el marco del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley 1715 -Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria-.
- Las resoluciones administrativas que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este reglamento
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO SE ADMITE
- Fragmento 22
- CONCEDER