SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.4.
II.4. Cursa RA 52/2018 de 9 de marzo, que señala: a) El 19 de febrero de 2018 Eyber Perales Sánchez interpuso recurso de revocatoria contra el Auto de 8 de febrero de 2018, aprobando el informe legal DDT-U.SAN-INF.LEG 3055/2018 de igual fecha y año, que modificó el primer informe en conclusiones y el de Cierre, lo que afectó y lesionó su derecho posesorio, el cumplimiento de la función social, su interés personal e inversión económica y la incorporación de trabajos; b) No se realizó un adecuado control de calidad, siendo que el auto de 8 de febrero de 2018, emitido en base al informe legal, vulnera su derecho de posesión y cumplimiento a la función económica social; c) El proceso de saneamiento regulariza y perfecciona el derecho de propiedad agraria, lo cual significa que el INRA es la única instancia facultada por ley para ejecutar el mismo, en base a un elemento importante, que es el cumplimiento de la función social y/o económico social, preceptos que no se cumplieron al emitir el auto que modifica el informe en conclusiones y que de mantener el mismo, implicaría aceptar irregularidades procedimentales existentes, correspondiendo reencausar el proceso de saneamiento; y, d) Advertido el error en el que se incurrió y a los fines de evitar vicios procedimentales que conlleven a la nulidad del proceso de saneamiento de los predios, aplicando lo establecido en el art. 266. IV inc. a) del DS 29215, se revoca el auto recurrido, ANULANDO el informe DDT-U.SAN-INF.LEG 3055/2018, manteniendo inalterable el informe en conclusiones 90/2017 y el informe de cierre 108; (fs. 55 a 59).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.2. Los actos administrativos recurribles en el marco del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley 1715 -Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria-.
- Las resoluciones administrativas que no definan derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este reglamento
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO SE ADMITE
- Fragmento 22
- CONCEDER