SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
contiene
Profundizando sobre el contenido de este derecho, la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, estableció que: “…corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho” (las negrillas nos corresponden).
En tal sentido, para satisfacer el contenido mínimo del derecho indicado, no resulta suficiente que toda persona -independientemente de su condición económica, social o de otra índole- cuente con la posibilidad de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o ejercer su defensa; sino que, su derecho alcanza a la obtención de un fallo de esos tribunales (siempre que se hubieran cumplido los requisitos normativos dispuestos a tal efecto); y, que la resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada; consecuentemente, la inobservancia de algún elemento de contenido precitado, se configura en la transgresión del derecho de acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- todas las personas tienen derecho a acceder de forma igualitaria ante los jueces, no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición
- uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a la igualdad de las partes procesales
- efectiviza la igualdad en el proceso a través del equilibrio de las actuaciones judiciales respecto a las partes
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva o de acceso a la justicia y su alcance
- es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador
- contiene
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- por ambas partes
- expresa
- Fragmento 28
- derecho de acceso a la justicia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]